Fianzas Judiciales
Garantizan el cumplimiento de obligaciones derivadas de procedimientos judiciales y que se exhiben ante una autoridad judicial competente.
Su clasificación:
JUDICIALES |
Penales |
Libertades |
Reparación del Daño |
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Sanción Pecuniaria |
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No Penales |
Pensión Alimenticia |
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Daños y Perjuicios |
Judiciales penales: garantizan la libertad de las personas que se encuentran sujetas a un proceso penal o sentencia por la comisión de uno o más delitos.
Sus tipos son:
Judiciales no penales: garantizan por una de las partes en litigio, dentro de un procedimiento judicial no penal, el cumplimiento de obligaciones económicas en favor de la otra parte, y se otorgan, exhiben y en su caso, se hacen exigibles, ante la propia autoridad judicial que las ordenó. La característica principal de este ramo de fianzas es que ésta es impuesta por una autoridad judicial en favor de alguna de las partes en litigio como parte del procedimiento establecido en la Ley de la materia que corresponda.
Se clasifican de acuerdo con el ámbito en que se dan:
Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores: Son una derivación de las fianzas de tipo penal que garantizan la libertad del conductor de algún vehículo con motivo de algún accidente de tránsito, así como la posible reparación del daño a que resulte sentenciado. Normalmente estas fianzas son parte de la cobertura de asesoría jurídica que se incluyen en las pólizas de seguro de automóviles.